La sociedad navarra. Su historia, sus derechos.




Con éstas referencias y datos se desmontan tres falacias:




Conquista de Navarra

«The Spanish conquest of Navarre is narrated at length by Prescott Reign of Ferdinand and Isabella. Iii 347-367. See also Olhagaray. 454, etc., and Moncaut Histoire des Pyrénées. iv. 233-271. It will be borne in mind the great crime of John d’ Albret was his adhesion to Louis XII. of France; in his determined struggle with Julius II.; and that Ferdinand’s title justified by a pretended bull of this Pope giving the kingdoms of his to be a prey to the first invader that might seize them in behalf of the Pontifical See. The bull however is now generally admitted to be a Spanish forgery. See Prescott, ubi supra. Baron A. de Ruble observes (Mém de Huguerye, 1, note): “On sait aujourd hui que cette bulle est apocryphe”» (Baird, 1896).


«There does not seem much to be discovered of either tactical interest or detail of changing armament by a study of the Spanish conquest of Navarre, which was conducted in the same year duging which Cardona was fighting his battles in Italiy, We read of maneuvering, of a long siege of Pampeluna by the French, and of their final retreat across the Pyrenees, abandoning the kingdom of the d’Albrets, which came to an end in 1533, thought its vain title remained to their descendants, along with the single town of St. Jean Pied-du Port. This was the only scrap of real Navarrese territory that was in the possession of the prince who made his name famous as ‘Henry of Navarre’ seventy years after» (Oman, 1937).


«Juan López de Palacios Rubios, one of the most respected jurists of his day, was the other loyal scholar asked by Ferdinand to draft an opinion on the Crown’s title. A staunt royalist, López had previously composed the Crown’s official apologia for the Spanish conquest of Navarre. The work awas thoroughly infused with hierocracatic themes, condemning the Navarrese ruler as a rebel against the authority of the pope and the Church» (Williams Jr., 1992).


«Between Charles’s dominions in Spain and the Netherlands holding the duchy of Burgundy, which Charles claimed by hereditary right and the duchy of Milan, over which he was bound assert the old imperial claims angry because of the Spanish conquest of Navarre, and chagrined by his defeat in the contest for the imperial crown, Francis ruled a compact and united kingdom, not capable certainly of the vast empire of Charles, yet not easily accessible to attack, and formidable on the battle field» (The Encyclopaedia Britannica, 1878).


«The French princes also promised to restore Cambrai (seized by Anjou) to Spain and to assist in the Spanish conquest of Navarrre’s territories in Béarn. The treaty was signed on the Spanish side by Philip’s ambassadors Tassis and Moreo, and on the French side by Guise, Mayenne, the cardinal de Guise, Aumale, Elbeuf and Menneville for the cardinal de Bourbon» (Konnert, 2017).




Baird, H. M. (1896). History of the rise of the Huguenots of France. Harper & Brothers. Recuperado de https://www.google.es/books/edition/History_of_the_Rise_of_the_Huguenots_of/UEE_AAAAYAAJ?hl=eu&gbpv=1


Oman, C. (1937). Revival: A history of the art of war in the sixteenth century. Methuen & Co. Recuperado de https://www.google.es/books/edition/A_History_of_the_Art_of_War_in_the_Sixte/6KQOAQAAIAAJ?hl=eu&gbpv=1


Williams Jr., R. A. (1992). The American Indian in Western legal thought. Oxford University Press. Recuperado de https://www.google.es/books/edition/The_American_Indian_in_Western_Legal_Tho/KmIqnHquHhIC?hl=eu&gbpv=1


The Encyclopaedia Britannica. (1878). A dictionary of arts, sciences, and general literature. Encyclopaedia Britannica Co. Recuperado de https://www.google.es/books/edition/The_Encyclopaedia_Britannica/B3WXvCi8lmUC?hl=eu&gbpv=1


Konnert, M. W. (2017). Local politics in the French Wars of Religion. Oxford University Press. Recuperado de https://www.google.es/books/edition/Local_Politics_in_the_French_Wars_of_Rel/gGymDwAAQBAJ?hl=eu&gbpv=0


Persecución de la lengua navarra (euskera)

Año 1776: Se prohiben los libros en euskera (Conde de Aranda).
Año 1768: Se prohibe el euskera en la enseñanza de las primeras letras (Real Cédula de Carlos III).
Año 1772: Se prohiben los libros de contabilidad para comerciantes en euskera ((R.C. Carlos III).
Año 1801: Se prohiben todo tipo de representaciones teatrales en euskera.
Año 1803: una denuncia particular sobre castigos corporales inflingidos por hablar euskera en la escuela.
Año 1857: Obligatoriedad de la escolaridad únicamente en castellano (Ley Moyano).
Año 1862: Se prohibe el euskera en todo tipo de escrituras públicas.
Año 1867: Se prohibe el euskera en todo tipo de obras dramáticas (Real Orden de Isabel II).
Año 1902: Orden en la que se castiga a los maestros que enseñen en su idioma o dialecto (R.O. de Alfonso XIII y Romanones).
Año 1923: Prohibición del euskera en actos oficiales (Alfonso y Primo de Rivera).
Año 1925: Se retiran los libros de texto en euskera y suspensión de empleo y sueldo a quienes enseñen en dicha lengua.
Año 1937: Prohibición de hablar en euskera.
Año 1938: Se excluye el euskera de los registros.
Año 1939: Exclusión del euskera en la rotulación de hoteles.
Año 1940: Excluido en Tribunales y Comercios.
Año 1944: Prohibido en las escrituras públicas.
Año 1947: Prohibido en las revistas.
Año 1948: prohibido en las escuelas.
Año 1954: prohibido en las radios.
Año 1964: prohibido en discos y publicidad.

(Torrealdai, 1998).




Torrealdai, J. M. (1998). El libro negro del euskera. Ttartalo.


Derechos nacionales

«Cada pueblo y hasta la más pequeña unidad étnica o tradicional tiene su propio carácter, su específico modo de existencia, su propia manera de hablar, de sentir, de pensar y de actuar; y esta idiosincrasia constituye la esencia de la nacionalidad, resultado de toda la vida histórica y suma total de las condiciones vitales de ese pueblo. Cada pueblo, como cada persona, es involuntariamente lo que es, y por eso tiene derecho a ser él mismo. En eso consisten los llamados derechos nacionales» (Bakunin, 1871).


«Las resoluciones del Consejo General sobre la amnistía irlandesa sirven sólo como introducción a otras resoluciones que confirmarán que, aparte de la justicia internacional, esa es una condición previa para la emancipación de la clase obrera inglesa y para transformar la actual unión forzosa (la esclavización de Irlanda) en una confederación libre e igualitaria, si es posible, y si fuera necesario la total separación» (Marx, 1868–1870).


«El proletariado se opone a semejante practicismo: al reconocer la igualdad de derechos y el derecho igual a formar un Estado nacional, aprecia y coloca por encima de todo la unión de los proletarios de todas las naciones, evalúa toda reivindicación nacional y toda separación nacional con la mira puesta en la lucha de clase de los obreros. La consigna de practicismo no es, en realidad, sino la de adoptar sin crítica las aspiraciones burguesas» (Lenin, 1914).


«El derecho de autodeterminación respecto de la cuestión de la pertenencia a un estado significa entonces: siempre que los habitantes de un territorio concreto, ya sea una sola ciudad, todo un distrito o una serie de distritos adyacentes, haga saber, mediante un plebiscito realizado libremente, que ya no desean seguir unidos al estado al que pertenecen en ese momento, sino que por el contrario desean formar un Estado independiente o unirse a otro estado, sus deseos han de ser respetados y cumplidos. Es la única forma viable y eficaz de impedir revoluciones y guerras civiles e internacionales» (Mises, 1927).


«Por tanto, una nación no tiene derecho a decir a una provincia: Me perteneces, quiero apropiarme de ti. Una provincia consiste en sus habitantes. Si alguien tiene derecho a ser escuchado en este caso, son estos habitantes. Las disputas fronterizas deberían resolverse por plebiscitos» (Mises, 1955).


«Ningún pueblo ni ninguna parte de un pueblo deberá mantenerse contra su voluntad en una asociación política que no desea» (Mises, 1919).




Bakunin, M. (1871). Patria y nacionalidad. Recuperado de http://www.nodo50.org/fau/teoria_anarquista/bakunin/4.htm.


Marx, K. (1868–1870). Actas del Consejo General de la Primera Internacional. Recuperado de https://www.marxists.org/archive/marx/works/1868/letters/66_06_07.htm.


Lenin, V. I. (1914). El derecho de las naciones a la autodeterminación. Recuperado de https://www.marxists.org/espanol/lenin/obras/1910s/derech.htm.


Mises, L. (1927). Liberalismo. Recuperado de https://mises.org/library/liberalism-classical-tradition/html/p/97.


Mises, L. (1955). Gobierno omnipotente. Recuperado de https://mises.org/library/omnipotent-government-rise-total-state-and-total-war/html/p/112.


Mises, L. (1919). Nación, Estado y economía. Recuperado de https://mises.org/library/nation-state-and-economy/html/p/67.